La sucesión es uno de los asuntos que más se posponen en la gestión de un patrimonio. Se aplaza por incomodidad, por la sensación de que aún hay tiempo o porque implica conversaciones difíciles dentro de la familia. Sin embargo, la experiencia demuestra que las transmisiones que se resuelven bien son las que se planificaron con años de antelación, cuando todavía existía margen para elegir.
Planificar la sucesión no consiste únicamente en reducir la factura fiscal. Consiste en decidir qué se quiere transmitir, a quién, en qué momento y con qué condiciones, y en asegurarse de que la estructura jurídica y financiera del patrimonio permite cumplir esa voluntad sin fricciones. A continuación repasamos las cinco decisiones que, a nuestro juicio, conviene abordar con tiempo.
Las cinco decisiones
1. Otorgar testamento y mantenerlo actualizado
Parece una obviedad, pero una parte significativa de las herencias se tramita sin testamento o con uno redactado décadas atrás que no refleja la situación actual de la familia. Sin testamento, la ley decide por nosotros; con un testamento desactualizado, decidimos nosotros pero sobre una realidad que ya no existe.
Recomendamos revisarlo cada vez que se produce un cambio relevante en la familia o en el patrimonio:
- Un matrimonio, una separación o un cambio en el régimen económico matrimonial.
- El nacimiento de nietos o el fallecimiento de un heredero previsto.
- La venta de una empresa o la adquisición de un inmueble significativo.
El testamento es también el lugar donde ordenar cuestiones prácticas, como la designación de un albacea o el reparto de bienes concretos entre los herederos.
2. Valorar los pactos y las capitulaciones
El régimen económico del matrimonio condiciona de forma decisiva qué forma parte de la herencia y qué no. Las capitulaciones matrimoniales permiten adaptar ese régimen a la realidad de cada familia, especialmente cuando uno de los cónyuges es empresario o cuando existen patrimonios de origen muy distinto.
En algunos territorios el ordenamiento admite además pactos sucesorios que permiten anticipar acuerdos con los herederos. Cuando son posibles, aportan una seguridad jurídica que el testamento, por su naturaleza revocable, no puede ofrecer. Es una cuestión que debe analizarse con el asesor legal.
3. Decidir qué transmitir en vida
Las donaciones en vida son una herramienta útil, pero no siempre la más adecuada. Permiten acompañar a los hijos en momentos en que el apoyo económico tiene más impacto, como la compra de una vivienda o el inicio de un proyecto empresarial, y ayudan a repartir el patrimonio con la tranquilidad de ver cómo se gestiona.
A cambio, exigen renunciar al control y a la renta de los bienes donados, y su tratamiento fiscal difiere del de la herencia. Antes de donar conviene responder a tres preguntas:
- ¿El patrimonio restante garantiza la independencia económica del donante?
- ¿Puede la donación afectar a la igualdad entre los herederos?
- ¿Existe una alternativa, como la reserva del usufructo, que preserve mejor los intereses de todos?
4. Ordenar la empresa familiar
Cuando en el patrimonio hay una empresa, la sucesión se convierte en un asunto doble: hay que transmitir la propiedad y hay que asegurar la continuidad de la gestión. Ambas cuestiones no siempre recaen en las mismas personas, y confundirlas es una de las causas más frecuentes de conflicto.
La estructura societaria, la existencia de un protocolo familiar y el cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para acceder a los beneficios fiscales de la empresa familiar son decisiones que requieren años de preparación. No se improvisan en el momento del fallecimiento.
5. Utilizar los seguros con criterio
Los seguros de vida cumplen una función específica en la planificación sucesoria: proporcionan liquidez inmediata a los beneficiarios en un momento en que el resto del patrimonio puede estar bloqueado por los trámites de la herencia. Esa liquidez sirve, entre otras cosas, para atender el pago de los impuestos sin necesidad de vender activos con prisa.
Su tratamiento fiscal y la posibilidad de designar beneficiarios al margen del testamento los convierten en un instrumento flexible, siempre que se dimensionen con rigor y se revisen periódicamente.
«Una sucesión bien planificada no se nota: los herederos reciben lo que se quiso transmitir, cuando se quiso y sin conflictos.»
La fiscalidad autonómica, una variable más
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que disponen de amplia capacidad para establecer reducciones y bonificaciones. Esto significa que la carga fiscal de una misma transmisión puede variar de forma sustancial en función de la residencia del causante o del donante y del lugar donde se ubican determinados bienes.
Las reglas cambian con cierta frecuencia, por lo que evitamos las cifras concretas en un artículo como este. Lo que sí es constante es la recomendación: la fiscalidad debe considerarse en la planificación, pero no debe dirigirla. Una decisión sucesoria tomada exclusivamente por razones fiscales suele generar problemas mayores que el ahorro que perseguía.
Planificar con tiempo
Ninguna de estas decisiones es urgente hoy, y precisamente por eso conviene tomarlas ahora: cuando la urgencia llega, las opciones se reducen y los costes aumentan.
En Seven Gestión Financiera abordamos la sucesión dentro de la planificación patrimonial global, en coordinación con los asesores legales y fiscales de cada familia. El objetivo es que la transmisión se produzca de forma ordenada, sin urgencias y conforme a la voluntad de quien la planifica.




